CONSEJO ESCOLAR


COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR


El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado.


En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:


  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.

  • El jefe de estudios del centro.

  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

  • Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.

  • Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:



  • El director.

  • Tres representantes del titular del centro.

  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

  • Cuatro representantes de los profesores.

  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).

  • Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.

  • Un representante del personal de administración y servicios.

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