CONSEJO ESCOLAR

CONSEJO ESCOLAR


La Ley Orgánica de Educación
(LOE) establece las competencias que le son asignadas en los centros públicos al Consejo Escolar. La más importante de estas competencias es la aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual. Esto implica que todas las resoluciones importantes que se toman en los centros escolares deben pasar por el Consejo escolar, desde la aprobación de los presupuestos, hasta el diseño de las actividades extraescolares que se ofrezcan durante el curso; por tanto, la valoración y la opinión del Consejo Escolar es fundamental para la gestión integral del centro.
Al margen de esta competencia, el Consejo Escolar también participa activamente en el proceso de selección del director del centro, ya que un tercio de la comisión que se constituye para la selección del director debe estar formada por miembros del Consejo. Asimismo, el Consejo Escolar puede proponer el cese del director, siempre que exista un previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros. Hay que resaltar, que en el caso de los alumnos miembros del Consejo Escolar, podrán participar en estos procesos de selección y cese únicamente a partir de 3º de ESO y que en los colegios privados concertados, el Consejo Escolar también tiene competencia para intervenir en la selección y despido del profesorado del centro.
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.
Respecto al alumnado, el Consejo Escolar, además de participar en el proceso de admisión de alumnos garantizando que se ajuste a la normativa vigente, está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.
En función de estas competencias que son asignadas a los miembros del Consejo Escolar, una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

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